Soy jubilado de 65 años con dos pisos en propiedad. Uno es mi vivienda habitual y quisiera venderlo y poner mi segunda vivienda como habitual. ¿Esta segunda vivienda podría venderla pasados tres años (ya se podría considerar como vivienda habitual) con exención del pago de IRPF sobre las ganancias?
La venta de una vivienda estará gravada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial. El IRPF está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Existen una serie de excepciones o ganancias excluidas de gravamen por las que no tendrán que tributar en el IRPF.
Entre las excepciones a la norma general se encuentran los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual (artículo 33.4 de la presente ley), y para estos mismos cuando no vendan su vivienda habitual en el caso de que usen ese dinero para contratar una renta vitalicia.
La página web de la Agencia Tributaria y la Ley de IRPF recogen el concepto de vivienda habitual. Es decir, establecen cuáles son las características que debe cumplir un inmueble para que Hacienda lo considere vivienda habitual.
Los requisitos para poder considerarse como tal son que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Por consiguiente, en su caso, la primera venta de su vivienda habitual quedaría totalmente exenta del pago de IRPF al ser usted mayor de 65 años.
En lo referente a la segunda vivienda, también podría disfrutar de la exención del pago de este tributo sin necesidad de haber transcurrido un plazo de tres años siempre y cuando utilice el dinero obtenido en la venta para la contratación de una renta vitalicia.
Sin embargo, en el supuesto que nos plantea, para poder disfrutar por segunda vez de la exención por vivienda habitual deberá ser esta su residencia de forma continuada durante al menos tres años y deberá ser habitada dentro de los 12 meses tras la adquisición o terminación de obras.
Si efectivamente cumple con estos requisitos, la venta del segundo inmueble también quedaría exenta del pago de IRPF.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
Fuente: elconfidencial.com